Con el agravante que
los escritos presentan firma falsificada del Alcalde José Reyes Silva
DENUNCIAN A TRAMITADORES POR FALSIFICAR
DOCUMENTOS PARA APROPIARSE DE PROPIEDADES ILEGALMENTE
El Alcalde del Distrito
de Santa María José Reyes Silva, hizo público las irregularidades que están originando
personas inescrupulosas, que sorprenden a incautos pobladores con documentos
falsos para apropiarse de propiedades de manera ilegal.
Un acto ilícito que fue
detectado por servidores de la comuna campiñera, al verificar los documentos
adjuntos al expediente tramitado, encontrando un certificado de posesión con
otro nombre que corresponde al Sr. Junior Lázaro León.
Estos escritos
falsificados, certificaban la posesión de una propiedad ubicada en la Asociación
Familiar “Los Pinos”, precisando irregularmente que el Sr. Junior Miscel Lázaro
León es el único titular y cumple con todo lo establecido en los estatutos,
predio que cuenta un área de 160 m2
y tiene fecha 15 de enero 2015.
Todo el contenido del
legajo, formato y numeración secuencial no corresponde a los que expide
la presente administración municipal, con el agravante que presenta firma
falsificada del alcalde José Reyes Silva.
Situación que ha
motivado que la primera autoridad edil solicite una investigación por parte del
Ministerio Público a quienes resulten responsables por incurrir en el delito de estafa agravada contra la
administración municipal, la falsificación de firmas, tráfico de documentos
públicos falsificados y el aprovechamiento comercial con escritos públicos
falsificados.
En ese sentido, se
procederá a poner mayor rigidez en el control y trámite de los Certificados de
Posesión, que por conducto regular se presenta en mesa de parte para ser
derivado a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, donde verificarán
residencia en la propiedad; tramite conforme a lo establecido en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA).
Debemos resaltar, que las
funciones administrativas han sido delegadas por la entidad edil al subgerente de Desarrollo Urbano y Rural conforme a lo establecido en el inciso 20, artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
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