lunes, 13 de junio de 2016

DENUNCIAN A TRAMITADORES POR FALSIFICAR DOCUMENTOS PARA APROPIARSE DE PROPIEDADES ILEGALMENTE

Con el agravante que los escritos presentan firma falsificada del Alcalde José Reyes Silva
DENUNCIAN A TRAMITADORES POR FALSIFICAR DOCUMENTOS PARA APROPIARSE DE PROPIEDADES ILEGALMENTE
El Alcalde del Distrito de Santa María José Reyes Silva, hizo público las irregularidades que están originando personas inescrupulosas, que sorprenden a incautos pobladores con documentos falsos para apropiarse de propiedades de manera ilegal.
Un acto ilícito que fue detectado por servidores de la comuna campiñera, al verificar los documentos adjuntos al expediente tramitado, encontrando un certificado de posesión con otro nombre que corresponde al Sr. Junior Lázaro León.
Estos escritos falsificados, certificaban la posesión de una propiedad ubicada en la Asociación Familiar “Los Pinos”, precisando irregularmente que el Sr. Junior Miscel Lázaro León es el único titular y cumple con todo lo establecido en los estatutos, predio que cuenta un área de 160 m2  y tiene fecha 15 de enero 2015.
Todo el contenido del legajo, formato y numeración secuencial no corresponde a los que expide  la presente administración municipal, con el agravante que presenta firma falsificada del alcalde José Reyes Silva.
Situación que ha motivado que la primera autoridad edil solicite una investigación por parte del Ministerio Público a quienes resulten responsables por incurrir  en el delito de estafa agravada contra la administración municipal, la falsificación de firmas, tráfico de documentos públicos falsificados y el aprovechamiento comercial con escritos públicos falsificados.
En ese sentido, se procederá a poner mayor rigidez en el control y trámite de los Certificados de Posesión, que por conducto regular se presenta en mesa de parte para ser derivado a la Sub Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, donde verificarán residencia en la propiedad; tramite conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). 
Debemos resaltar, que las funciones administrativas han sido delegadas por la entidad edil al subgerente de Desarrollo Urbano y Rural conforme a lo establecido en el inciso 20, artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.

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